LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de consejos escolares de les Illes Balears.

Artículo 9.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 2016 y la del 5 de abril de 2019. Tachado: lo que se quitó (136 palabras). Subrayado: lo que se añadió (374 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9.
1. El Consejo Escolar de las Illes Balears está integrado por las personas siguientes: siguientes personas:
a) Diez personas en representación de los profesores de los niveles educativos de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears, propuestas por las asociaciones y organizaciones sindicales de enseñantes en proporción a su representatividad y entre en cada uno de los sectores sectores, público y privado o privado, de la enseñanza. Siete de estas personas tienen que corresponder corresponderán a la enseñanza pública y tres, a la enseñanza concertada.
b) Siete Diez personas en representación de los padres o y madres de alumnos, propuestos propuestas por las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos en proporción a su representatividad. Cuatro tienen que pertenecer representatividad en cada uno de los sectores, público o privado, de la enseñanza. Seis de ellas pertenecerán a centros públicos y tres, cuatro, a centros concertados.
c) Tres alumnos Cuatro personas en representación del alumnado de la enseñanza no universitaria, propuestos propuestas por las confederaciones o federaciones de asociaciones de alumnos de acuerdo con sus niveles y especialidades y en proporción a su representatividad. Dos tienen que ser de ellas lo serán en representación de alumnos de centros públicos y uno, dos, en representación de un centro concertado. alumnos de centros concertados.
d) Dos personas en representación del personal de administración y servicios de los centros educativos, propuestas por las centrales y las asociaciones sindicales en proporción a su representatividad.
e) Dos personas en representación de los titulares de centros privados, propuestas por las organizaciones correspondientes organizaciones en proporción a su representatividad.
f) Dos personas propuestas por las diferentes centrales y organizaciones sindicales.
g) Dos personas propuestas por las diferentes organizaciones patronales.
h) Tres personas Una persona en representación de la consejería competente en materia de educación, designadas designada por el consejero.
i) Los presidentes de los consejos escolares insulares.
j) Cuatro personas en representación de la Administración administración local, tres de las cuales ellas propuestas por las entidades representativas de los intereses de los entes locales -una –una por los de Mallorca, otra por los de Menorca y otra por los de Ibiza- Eivissa– y una en representación del Ayuntamiento de Palma.
k) Cuatro personas en representación de los consejos insulares, propuestas por los presidentes de las instituciones respectivas.
l) Una persona en representación de la Universidad de las Illes Balears, propuesta por el rector de esta institución.
m) Cuatro Dos personalidades de prestigio reconocido en el campo de la educación, designadas cooptadas por el consejero competente plenario del Consejo Escolar de las Illes Balears.
n) Dos personas
en materia representación de los colegios profesionales vinculadas a la educación, alguna una de las cuales tiene que pertenecer a un movimiento corresponderá al Colegio Profesional de renovación pedagógica o a una institución reconocida en el ámbito educativo. Docentes de las Illes Balears.
n) o) Una persona en representación del Colegio Oficial sector de Doctores y Licenciados cooperativas de trabajo asociado de la enseñanza de las Illes Balears.
o) p) Una persona en representación del sector Instituto Balear de cooperativas la Mujer.
q) Dos personas en representación
de las federaciones de asociaciones de directores, una de las cuales lo será de una asociación de directores de centros de educación infantil o de educación primaria, y la enseñanza otra, de trabajo asociado una asociación de directores de centros de educación secundaria o de escuelas de adultos.
r) Una persona en representación de
las asociaciones o federaciones de inspectores de educación según su representatividad.
s) Una persona en representación de las confederaciones o federaciones de asociaciones de profesionales de 0-3 años, legalmente constituidas y acreditadas ante la administración, en proporción a su representatividad.
t) Una persona en representación del Consejo de la Juventud de las
Illes Balears. Balears vinculada a una federación o asociación de jóvenes reconocida por la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
2. El ámbito territorial de referencia para las diferentes organizaciones, entidades y asociaciones mencionadas en el apartado anterior como proponentes en función de su representatividad es el de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3.
Los vocales del Consejo Escolar de las Illes Balears serán nombrados por orden resolución del Consejero competente en materia consejero de educación, Educación y Universidad, de acuerdo con las propuestas formuladas por los grupos correspondientes grupos en los términos que reglamentariamente sean determinados. se determinen.
3. 4. El Presidente presidente y el Vicepresidente vicepresidente del Consejo Escolar de las Illes Balears serán nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente consejero de Educación y Universidad. El propio Consejo Escolar de las Illes Balears elegirá a las personas propuestas por mayoría de dos tercios en materia primera votación o por mayoría simple en segunda votación.
En caso
de educación, no alcanzarse las mayorías citadas, después de las votaciones, el consejero de Educación y Universidad propondrá a las personas que deben ser nombradas presidente y vicepresidente entre los miembros de este órgano consultivo. órgano.
El Presidente presidente y el Vicepresidente del Consejo Escolar de las Illes Balears vicepresidente tomarán posesión de sus cargos respectivos frente al Presidente su cargo ante el presidente del Gobierno de las Illes Balears.
4. 5. El Secretario secretario del Consejo Escolar de las Illes Balears será nombrado por el Consejero consejero de Educación y Universidad y será un funcionario adscrito a la consejería competente en materia de educación.
6.
El Secretario presidente del Consejo Escolar de las Illes Balears tendrá que ser un funcionario, adscrito a la consejería competente en materia recibirá las dietas o las retribuciones adecuadas al más eficaz cumplimiento de educación. sus funciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-9385 Leer Qué cambió
5 de abril de 2019 BOE-A-2019-6700 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2016 BOE-A-2016-5905 Leer Qué cambió
1 de junio de 2012 BOE-A-2012-90028 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2003 BOE-A-2001-90003 Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →