Legislación › Decreto-ley 1/2007 de 23 de noviembre, de medidas cautelares hasta la aprobación de normas de protección de áreas de especial valor ambiental para las Illes Balears.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2007 y la del 24 de junio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 2.
Se suspenden los procedimientos administrativos de otorgamiento de autorizaciones o licencias de edificación y uso del suelo para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en Área Natural de Especial Interés de las islas de Eivissa y Formentera hasta que el correspondiente instrumento de ordenación territorial de estas islas fije, en su caso, los nuevos parámetros para la edificación en estas áreas, los cuales ponderarán la preservación, entre otros, de la calidad natural del territorio, de su singularidad y de los valores histórico-culturales vinculados al paisaje (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9374 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2007 | BOE-A-2007-90098 | Leer |


