LexTotal

Legislación › Decreto-ley 1/2007 de 23 de noviembre, de medidas cautelares hasta la aprobación de normas de protección de áreas de especial valor ambiental para las Illes Balears.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2007 y la del 15 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
Se suspende la vigencia de los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo, así como la eficacia de los actos administrativos que legitimen cualquier proceso de transformación urbanística y uso del suelo, y los procedimientos administrativos para la concesión de autorizaciones o licencias de los terrenos siguientes:
a) Los suelos urbanizables no programados, incluidos en el Área de Reconversión Territorial núm. 8-12.–Playa de Palma, Ca’n Pastilla, del Plan Territorial Insular de la isla de Mallorca, así como el sector urbanizable programado SUP/79-01, denominado Ses Fontanelles, hasta la aprobación del Plan de Reconversión Territorial o del Proyecto de Mejora Territorial pertinentes. En cualquier caso, se deberá garantizar la preservación y el mantenimiento de los valores ambientales de la zona húmeda de Ses Fontanelles. (Derogado)
b) Los ámbitos denominados UA 8 y UA 12, Ses Feixes de la ciudad de Eivissa, hasta la aprobación de la revisión o modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Eivissa. En todo caso, se deberá garantizar la preservación y el mantenimiento de los valores ambientales y patrimoniales del conjunto denominado Ses Feixes, definido gráficamente en el anexo C de este Decreto Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-90039 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2007 BOE-A-2007-90098 Leer

← Artículo 3 Índice Disposición derogatoria →