Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.
Artículo 18. Extensión de los nombramientos de personal funcionario interino docente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2012 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 18. Extensión de los nombramientos de personal funcionario interino docente.
A partir del curso 2012-2013 los nombramientos de personal funcionario interino docente se extenderán desde la fecha en la que se inicie el servicio hasta la fecha en la que se reincorpore el titular del puesto ocupado o aquél que lo ocupe provisionalmente y, en todo caso, como máximo, hasta el 30 de junio de cada año, con el devengo correspondiente de las pagas extraordinarias y de las vacaciones.
No obstante, a partir del curso 2017-2018, en el marco del plan económico-financiero vigente y en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, podrá extender el plazo máximo de estos nombramientos, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo marco para la recuperación de los derechos socio-laborales del sector de la enseñanza pública de 30 de septiembre de 2015, ratificado por la Mesa Sectorial de Educación día 9 de octubre de 2015.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9775 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90028 | Leer |


