Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.
Artículo 10. Vacaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 10. Vacaciones.
Los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto ley tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles por cada año completo de servicio activo o bien de los días que correspondan en proporción al tiempo de servicio prestado en el caso de que éste sea inferior a un año. A tal efecto no se considerarán días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Asimismo, el disfrute de las vacaciones se podrá realizar por días hábiles no consecutivos, a menos que las necesidades del servicio, apreciadas motivadamente por el órgano competente, no lo permitan. (Derogado).
Reglamentariamente podrá establecerse un período ordinario de disfrute de vacaciones. En tal caso, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se podrán disfrutar hasta cinco días hábiles de vacaciones fuera del período ordinario de disfrute que se establezca.
Excepcionalmente, a solicitud de la persona interesada, y con el informe del correspondiente jefe de departamento o de servicio, también se podrá autorizar el disfrute de las vacaciones o de parte de ellas, más de cinco días hábiles, fuera del período ordinario de disfrute.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2012 | BOE-A-2012-90041 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90028 | Leer |


