Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.
Artículo 11. Permisos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2012 y la del 1 de septiembre de 2012.
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Artículo 11. Suspensión Permisos.
Los empleados públicos incluidos en el ámbito de días por asuntos propios. aplicación del presente decreto ley tendrán derecho a los permisos siguientes:
1. Se suspende, durante a) Por defunción, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el año 2013, suceso se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando sea en una localidad diferente.
Cuando se trate de defunción, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el disfrute permiso será de dos días por asuntos propios del personal funcionario hábiles cuando se produzca en la misma localidad y estatutario que excedan de los establecidos cuatro días hábiles cuando sea en la legislación básica estatal una localidad diferente.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día, y con cambio de residencia, tres días.
c) Para realizar funciones sindicales, o de representación de personal, en materia los términos que se determinen.
d) Para concurrir a exámenes finales y a otras pruebas definitivas de función pública. aptitud, durante los días que tengan lugar.
2. Con respecto e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al disfrute parto de días las empleadas públicas embarazadas, que ha de hacerse extensivo al cónyuge.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses, una hora diaria de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. Este derecho se podrá sustituir por asuntos propios una reducción de la jornada normal de media hora al inicio y al final de la jornada, o licencias de una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por asuntos personales sin justificación, reconocidos uno u otro progenitor, en pactos, acuerdos el supuesto de que ambos trabajen.
Igualmente, el empleado público podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los supuestos de parto múltiple.
g) Por nacimiento de hijos prematuros o convenios cuando por cualquier otra causa tengan que afecten al personal laboral incluido dentro quedar hospitalizados a continuación del ámbito parto, derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de aplicación dos horas diarias, percibiéndose las retribuciones íntegras.
Asimismo, los empleados públicos tendrán derecho a reducir su jornada de este capítulo, se inaplicarán estos pactos, acuerdos trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razón de guarda legal, cuando el empleado público cuide directamente de algún menor de doce años, de una persona mayor que requiera una dedicación especial o convenios, en de una persona con discapacidad que no desarrolle ninguna actividad retribuida, derecho a la medida reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de las retribuciones que excedan corresponda.
Tendrá el mismo derecho el empleado público que necesite encargarse del cuidado directo de los días establecidos en un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no se pueda valer por su cuenta y que no desarrolle ninguna actividad retribuida.
i) Por el hecho de ser necesario atender a un familiar de primer grado, derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la legislación básica estatal en materia jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de función pública, al amparo enfermedad muy grave y por el plazo máximo de lo dispuesto un mes. Si hay más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre ellos, respetando en todo caso el artículo 41 del Texto Refundido plazo máximo de un mes.
j) Por el tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la Ley del Estatuto conciliación de los Trabajadores. la vida familiar y la laboral.
k) Por asuntos particulares, tres días.
l) Por matrimonio, quince días.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2012 | BOE-A-2012-90041 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90028 | Leer |


