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Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

Artículo 11. Permisos.

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Artículo 11. Permisos.
Los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto ley tendrán derecho a los permisos siguientes:
a) Por defunción, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando sea en una localidad diferente.
Cuando se trate de defunción, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en una localidad diferente.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día, y con cambio de residencia, tres días.
c) Para realizar funciones sindicales, o de representación de personal, en los términos que se determinen.
d) Para concurrir a exámenes finales y a otras pruebas definitivas de aptitud, durante los días que tengan lugar.
e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto de las empleadas públicas embarazadas, que ha de hacerse extensivo al cónyuge.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses, una hora diaria de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. Este derecho se podrá sustituir por una reducción de la jornada normal de media hora al inicio y al final de la jornada, o de una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro progenitor, en el supuesto de que ambos trabajen.
Igualmente, el empleado público podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los supuestos de parto múltiple.
g) Por nacimiento de hijos prematuros o cuando por cualquier otra causa tengan que quedar hospitalizados a continuación del parto, derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, percibiéndose las retribuciones íntegras.
Asimismo, los empleados públicos tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razón de guarda legal, cuando el empleado público cuide directamente de algún menor de doce años, de una persona mayor que requiera una dedicación especial o de una persona con discapacidad que no desarrolle ninguna actividad retribuida, derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de las retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el empleado público que necesite encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no se pueda valer por su cuenta y que no desarrolle ninguna actividad retribuida.
i) Por el hecho de ser necesario atender a un familiar de primer grado, derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hay más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre ellos, respetando en todo caso el plazo máximo de un mes.
j) Por el tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y la laboral.
k) Por asuntos particulares, seis días.
l) Por matrimonio, quince días.
m) Por razón del estado de gestación de las empleadas públicas, a partir del primer día de la semana treinta y siete de embarazo o, en caso de gestación múltiple, a partir del primer día de la semana treinta y cinco de embarazo.
Asimismo, y de acuerdo con lo que prevén las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto ley pueden disfrutar hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares cuando cumplan el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio que se cumpla a partir del octavo trienio, y también hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados que se establezca.
Corresponde al Consejo de Gobierno y a los órganos competentes de las entidades instrumentales del sector público autonómico, con la negociación previa con los representantes sindicales que corresponda en cada caso, y en el marco del plan económico-financiero vigente y las disponibilidades presupuestarias, establecer los días adicionales de permiso por asuntos particulares y los días adicionales de vacaciones a que se refiere el párrafo anterior, lo cual se puede hacer de manera progresiva, a partir del año 2017 y hasta el año 2019, según el calendario que, con esta finalidad, se fije.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2012 BOE-A-2012-90041 Leer Qué cambió
1 de junio de 2012 BOE-A-2012-90028 Leer

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