Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.
Artículo 12. Reducción voluntaria de jornada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2012 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 12. Reducción voluntaria de jornada.
Hasta el 31 de diciembre de 2013, 2014, el personal funcionario y laboral fijo podrá solicitar la reducción de jornada, hasta un máximo de un tercio, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, siempre y cuando no afecte a las necesidades del servicio, estimadas mediante resolución motivada del órgano competente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90028 | Leer |


