Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.
Artículo 13. Suspensión de los conceptos retributivos relativos a la carrera profesional del personal funcionario y laboral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2012 y la del 1 de septiembre de 2012.
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Artículo 13. Suspensión de los conceptos retributivos relativos a la carrera profesional del personal funcionario y laboral.
1. Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2013 la suspensión del punto5 del Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STE-i, UGT y USO de 18 de julio de 2008, relativo a la carrera profesional de los funcionarios, al que se refiere el punto primero del apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012.
2. Se mantiene también hasta el 31 de diciembre de 2013 la suspensión del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2010, relativo a la reprogramación de los efectos económicos derivados de la implantación de la carrera profesional de los funcionarios, al que se refiere el punto primero del apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/2011.
3. Con respecto al personal laboral, se inaplicarán los citados acuerdos, alampara de lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2012 | BOE-A-2012-90041 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90028 | Leer |


