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Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

Artículo 14. Suspensión de los conceptos retributivos relativos a la homogeneización de los complementos específicos del personal funcionario y laboral.

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Artículo 14. Suspensión de los conceptos retributivos relativos a la homogeneización de los complementos específicos del personal funcionario y laboral.
1. Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2013 la suspensión del punto7 del Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STE-i, UGT y USO de 18 de julio de 2008, relativo a la homogeneización de los complementos específicos del personal funcionario, al que se refiere el punto primero del apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/2011.
2. Se mantiene también hasta el 31 de diciembre de 2013 la suspensión del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2010, relativo a la reprogramación de los efectos económicos derivados de la implantación y el abono efectivo de las modificaciones del complemento específico del personal funcionario, al que se refiere el punto primero del apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/2011.
3. Con respecto al personal laboral, se inaplicarán los citados acuerdos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2012 BOE-A-2012-90041 Leer Qué cambió
1 de junio de 2012 BOE-A-2012-90028 Leer

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