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Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

Artículo 14. Suspensión de los conceptos retributivos relativos a la homogeneización de los complementos específicos del personal funcionario y laboral.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2012 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Suspensión de los conceptos retributivos relativos a la homogeneización de los complementos específicos del personal funcionario y laboral.
1. Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2013 la suspensión del punto7 punto 7 del Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STE-i, UGT y USO de 18 de julio de 2008, relativo a la homogeneización de los complementos específicos del personal funcionario, al específicos, a que se refiere el punto primero del apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/2011.
2. Se mantiene también hasta el 31 de diciembre de 2013 la suspensión del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2010, relativo a la reprogramación de los efectos económicos derivados de la implantación y el abono efectivo de las modificaciones del complemento específico del personal funcionario, al personal, a que se refiere el punto primero del apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/2011.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2012 BOE-A-2012-90041 Leer Qué cambió
1 de junio de 2012 BOE-A-2012-90028 Leer

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