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Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

Artículo 17. Suspensión temporal del pago de determinados complementos retributivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2012 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Suspensión temporal del pago de determinados complementos retributivos.
1. A partir de la entrada en vigor del presente decreto ley Decreto-ley y hasta la finalización del curso escolar 2013-2014, 2014-2015, se suspende el pago del complemento retributivo para la función tutorial y del complemento retributivo para el desarrollo del puesto de trabajo de jefe de departamento en la educación secundaria.
2. A partir de la entrada en vigor del presente decreto ley Decreto-ley y hasta la finalización del curso escolar 2013-2014, 2014-2015, se suspende el reconocimiento del componente por formación permanente del complemento específico anual (sexenios) al personal docente, sin perjuicio de la posibilidad de computar la formación realizada durante este tiempo, una vez finalizado el periodo de suspensión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de junio de 2012 BOE-A-2012-90028 Leer

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