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Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

Artículo 29. Relaciones de puestos de trabajo del personal laboral del sector público instrumental.

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Artículo 29. Relaciones de puestos de trabajo. trabajo del personal laboral del sector público instrumental.
1. Antes del 31 de diciembre de 2012, los entes del sector público instrumental aprobarán, como manifestación de su potestad de autoorganización, las relaciones de puestos de trabajo correspondientes.
2. Estas relaciones constituyen instrumentos de ordenación y de estructuración de recursos humanos que han de deben permitir gestionar la provisión de las necesidades de personal de cada entidad, de acuerdo con los principios constitucionales de acceso al empleo público y los límites presupuestarios y de empleo en la contratación y el nombramiento del personal, con el contenido mínimo siguiente:
a) Denominación y número total de plazas y puestos de trabajo, trabajo y expansiones, en su caso, incluidos los puestos de personal directivo profesional.
b) Grupo y subgrupo de titulación y nivel o titulación, categoría profesional y, en su caso, especialidad profesional.
c) Requisitos específicos para la ocupación de los puestos, en su caso.
d) Retribuciones íntegras complementarias anuales de cada puesto o plaza. puesto.
e) Indicación expresa de si el puesto tiene cobertura presupuestaria o no. no cobertura presupuestaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
25 de julio de 2025 BOE-A-2025-22028 Leer Qué cambió
1 de junio de 2012 BOE-A-2012-90028 Leer

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