Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.
Artículo 26. Límites retributivos y de condiciones de trabajo del personal del sector público instrumental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2012 y la del 1 de septiembre de 2012.
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Artículo 26. Límites retributivos y de condiciones de trabajo del personal del sector público instrumental.
1. Las retribuciones del personal al servicio de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma no superarán las fijadas en la Administración de la Comunidad Autónoma para los empleados públicos con funciones iguales o similares funciones. similares. La comparación afectará a la suma de todos los conceptos retributivos y requerirá la aprobación de un acuerdo de homologación de funciones y de categorías profesionales por parte de cada ente, sin perjuicio de la aplicación, con respecto al personal laboral, de lo establecido en el apartado 2 siguiente. ente.
Una vez que la Comisión Paritaria del Sector Público Instrumental haya formulado las propuestas a que se refiere el artículo 27.2.e) siguiente, todos los acuerdos de homologación que se adopten, y las modificaciones que se tengan que hacer, efectuar, se motivarán necesariamente tomando como referencia las propuestas de la citada mencionada Comisión.
2. Al amparo Asimismo, los permisos por asuntos particulares, las vacaciones y los días adicionales a los de libre disposición o de naturaleza similar de los trabajadores de estas entidades, tengan o no la condición de empleados públicos, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de este decreto ley para los empleados públicos.
En este sentido, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 8.Tres del Texto Refundido Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la Ley del Estatuto estabilidad presupuestaria y de los Trabajadores, se inaplicarán los fomento de la competitividad, quedan suspendidas y devienen inaplicables las cláusulas contractuales y las condiciones reguladas por acuerdos, pactos y o convenios que contradigan colectivos, incluso los de ámbito superior a la medida establecida en empresa, que rebasen el párrafo anterior. número máximo de días que, a este respecto, establecen los artículos 10 y 11 del presente decreto ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2012 | BOE-A-2012-90041 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90028 | Leer |


