Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2012 y la del 1 de septiembre de 2012.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las medidas previstas en el presente decreto ley serán de aplicación, son aplicables, en los términos y condiciones que para cada supuesto se prevén, a todos los empleados públicos todo el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales.
De acuerdo con ello, el presente decreto ley será de aplicación Decreto Ley es aplicable al siguiente personal:
a) Personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluido el personal al servicio del Consejo Consultivo de las Illes Balears.
b) Personal docente no universitario y personal estatutario y laboral al servicio de la sanidad pública de las Illes Balears.
c) Personal al servicio del de las entidades que integran el sector público instrumental, instrumental de conformidad la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en la delimitación que efectúan el artículo 2 y las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) Personal al servicio del Consejo Consultivo de las Illes Balears y del Consejo Económico y Social cualquier otra entidad de las Illes Balears. derecho público creada por una ley de la
e) Personal al servicioAgencia Tributaria Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Asimismo, las medidas contenidas en el presente decreto ley se harán extensivas al personal de las instituciones autonómicas a que se refieren las disposiciones adicionales sexta, séptima y octava, en los términos previstos en estas mismas disposiciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-90041 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90028 | Leer |


