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Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

Artículo 4. Horarios general y especiales de trabajo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2012 y la del 22 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Horarios general y especiales de trabajo.
El Consejo de Gobierno determinará, o el órgano competente de la entidad tiene que determinar, de conformidad con la jornada general lo que establece el artículo anterior, los horarios general y especiales de cada colectivo, a propuesta del consejero competente en cada caso y previa con la negociación previa con los respectivos órganos, órganos respectivos, cuando sea preceptiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-13763 Leer Qué cambió
1 de junio de 2012 BOE-A-2012-90028 Leer

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