Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.
Artículo 4. Horarios general y especiales de trabajo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2012 y la del 22 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Horarios general y especiales de trabajo.
El Consejo de Gobierno determinará, o el órgano competente de la entidad tiene que determinar, de conformidad con la jornada general lo que establece el artículo anterior, los horarios general y especiales de cada colectivo, a propuesta del consejero competente en cada caso y previa con la negociación previa con los respectivos órganos, órganos respectivos, cuando sea preceptiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-13763 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90028 | Leer |


