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Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

Artículo 5. Medidas de control del cumplimiento de la jornada y el horario de trabajo.

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Artículo 5. Medidas de control del cumplimiento de la jornada y el horario de trabajo.
1. La diferencia en el cómputo mensual entre la jornada y el horario de trabajo establecida establecido y la realizada el efectivamente realizado dará lugar a la deducción proporcional de retribuciones, de conformidad con lo dispuesto en que disponen el artículo 124.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el resto de normativa aplicable. de aplicación.
Excepcionalmente, y por causas sobrevenidas debidamente justificadas, el defecto de cómputo horario se podrá compensar durante el mes natural inmediatamente posterior.
Cuando se trate de personal al servicio de la sanidad pública de las Illes Balears, los defectos de cómputo horario relacionados con la planificación del centro tendrán el carácter de recuperables con la periodicidad y en la forma que se establezca en la programación funcional de cada centro.
2.
La deducción se hará efectiva en la nómina del mes natural siguiente, siempre que resulte sea posible, y para calcular el valor de cada hora que se tenga que deducir deberá habrá que atenerse al cociente resultante de dividir la cuantía total de retribuciones íntegras fijas de carácter mensual entre treinta y, a la vez, dividir este resultado por el número de horas que la persona tenga la obligación de cumplir, por término medio, cada día.
2. Los días de ausencia por motivos de enfermedad que no ocasionen baja por incapacidad temporal o No obstante, para los colectivos con horario especial en que sean previos al inicio de ésta, así se deberán justificar adecuadamente. En caso contrario, establezca, para calcular el valor de cada hora se aplicará lo dispuesto podrá tener en cuenta el apartado anterior. cociente resultante de la división de la cuantía total de retribuciones fijas anuales entre el número de horas que corresponda a su jornada establecida en cómputo anual.
3. En todo caso, para el plazo personal estatutario al servicio de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto ley, los órganos competentes dictarán las instrucciones necesarias para sanidad pública el control efectivo y homogéneo cálculo del cumplimiento valor de cada hora se hará de acuerdo con las jornadas prescripciones contenidas en el artículo 117 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y horarios que se establezcan. de orden social

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-90041 Leer Qué cambió
1 de junio de 2012 BOE-A-2012-90028 Leer

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