Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.
Artículo 6. Suspensión de la concesión de los complementos retributivos ligados a productividad y rendimiento y a la realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual. (*)
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 6. Suspensión de la concesión de los complementos retributivos ligados a productividad y rendimiento y a la realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual. (*)
1. Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2013 2014 la concesión de los complementos destinados a retribuir la productividad, el rendimiento, el cumplimiento de objetivos o cualquier otro concepto de naturaleza similar.
Se exceptúa de esta suspensión la concesión del complemento de productividad (factor variable), que se pueda reconocer al personal estatutario en los casos siguientes: siguientes casos:
a) Jefe de guardia de la atención especializada.
b) Indemnización por desplazamiento de facultativos especialistas amenora, a Menorca, Ibiza o Formentera.
c) Cualquier otra actividad de carácter sanitario que de manera extraordinaria y por razón de necesidad autorice expresamente la persona titular de la dirección general Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente.
d) Desarrollo de tareas docentes teóricas o prácticas que estén autorizadas expresamente por la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente.
2. Asimismo, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2013 2014 la concesión de retribuciones económicas por los servicios extraordinarios o por las horas extras realizadas fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por acuerdo del Consejo de Gobierno.
(*) Véase el bloque de "Información relacionada".
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2012 | BOE-A-2012-90041 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90028 | Leer |


