Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.
Disposición adicional decimoséptima. Reducción voluntaria del complemento específico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2012 y la del 1 de enero de 2015.
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Disposición adicional decimoséptima. Reducción voluntaria del complemento específico.
1. El personal funcionario y laboral de servicios generales generales, y docente el personal docente, de la Administración de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma de las Illes Balears, cualquiera que sea el grupo o subgrupo al que pertenezca, podrá pertenezcan, podrán solicitar la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe ocupen con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
2. La reducción del importe del complemento específico no supondrá de manera automática la autorización de ninguna compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas a favor del solicitante, el cual estará obligado a solicitar el reconocimiento expreso de esta compatibilidad en los términos que establece el artículo 14 de la Ley 53/1984.
3. En todo caso, la denegación de la compatibilidad implicará automáticamente, y con efectos jurídicos y económicos desde la fecha de la solicitud de compatibilidad, el incremento del complemento específico objeto de reducción hasta su cuantía originaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2012 | BOE-A-2012-90041 | Leer |
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