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Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

Disposición adicional cuarta. Financiación del complemento de las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad temporal por contingencias comunes en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2012 y la del 1 de septiembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta. Suspensión de la financiación Financiación del complemento de las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad temporal por contingencias comunes en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.
En el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, la consejería competente en materia de educación no financiará los complementos económicos destinados a completar la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes del régimen de Seguridad Social aplicables, del personal docente no universitario de los centros privados concertados de las Illes Balears en los mismos términos que prevé el artículo 7 anterior para el personal sometido al ámbito de aplicación del presente de este decreto ley.
En este sentido, se suspenden las normas, convenios colectivos, los convenios, los acuerdos y los pactos sindicales relativos al complemento económico citado en el párrafo anterior, en todo aquello que exceda de las cuantías que prevé el artículo 7, en la medida en que corresponda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-929 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2012 BOE-A-2012-90041 Leer Qué cambió
1 de junio de 2012 BOE-A-2012-90028 Leer

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