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Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

Disposición adicional octava. Consejos insulares y administraciones locales de las Illes Balears.

Disposición adicional octava. Consejos insulares y administraciones locales de las Illes Balears.

Los órganos competentes de los consejos insulares y de las administraciones locales de las Illes Balears adoptarán los acuerdos necesarios para garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aplicación efectiva de medidas equivalentes a las establecidas en el presente decreto ley.

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