Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de determinados procedimientos y medidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2012 y la del 1 de septiembre de 2012.
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Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de determinados procedimientos y medidas.
1. Lo dispuesto en el artículo 7 del presente decreto ley será de aplicación se aplicará a los complementos las situaciones de incapacidad temporal que se devenguen inicien a partir del 1 de su entrada en vigor, con independencia septiembre de la fecha en la que 2012. Para las situaciones de incapacidad temporal iniciadas antes de esta fecha, se haya producido la baja. aplicará el régimen jurídico vigente antes del 1 de junio de 2012
2. Lo dispuesto en el artículo 8 no será aplicable a las solicitudes de ayudas de fondo social registradas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto ley.
3. Lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 11 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la redacción establecida por la disposición final primera de este Decreto ley, será aplicable también a los consorcios hasta que no se hayan integrado plenamente en el sector público administrativo de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. Las modificaciones de los artículos 21.4 y 22.6 de la Ley 7/2010, que contiene la disposición final primera, serán aplicables a los contratos y al resto de instrumentos jurídicos existentes antes de la entrada en vigor del presente decreto ley.
De acuerdo con ello, todos los contratos o instrumentos jurídicos que regulen las relaciones laborales o de servicios con los órganos unipersonales de dirección y con el personal directivo profesional de las entidades que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma experimentarán la oportuna adecuación con el fin de adaptarse a las normas contenidas en los preceptos citados de la Ley 7/2010, con efectos en todo caso a partir de 1 de enero de 2013.
5. Asimismo, lo dispuesto en el artículo 28.1 del presente decreto ley será de aplicación a los contratos y al resto de instrumentos jurídicos existentes antes de su entrada en vigor, los cuales experimentarán la oportuna adecuación con el fin de adaptarse a la estructura retributiva a que se refiere el citado artículo, con efectos en todo caso a partir de 1 de enero de 2013.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2012 | BOE-A-2012-90041 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90028 | Leer |
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