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Legislación › Decreto-ley 3/2013, de 14 de junio, de creación de la Red Hospitalaria Pública de las Illes Balears y el procedimiento de vinculación de centros privados de atención especializada.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

En el ámbito de sus funciones, se faculta al Gobierno de las Illes Balears y a sus miembros para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el adecuado cumplimiento y ejecución de lo previsto en este decreto ley, especialmente en lo que concierne a las adaptaciones que resulten de aplicación a los centros privados vinculados respecto del régimen sanitario, contractual y económico de los hospitales públicos.

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