Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
Artículo 12. Consejo Andaluz de Comercio.
Artículo 12. Consejo Andaluz de Comercio.
1. Se crea el Consejo Andaluz de Comercio, como órgano colegiado consultivo y de participación social de la Consejería competente en materia de comercio interior.
2. El Consejo tiene por finalidad el asesoramiento a la Administración de la Junta de Andalucía en materia de comercio, así como servir de cauce para la participación de las distintas organizaciones y entidades relacionadas con el comercio en Andalucía.
3. El Consejo tiene como funciones:
a) Informar la legislación y planificación comercial.
b) Conocer y valorar las medidas de política comercial.
c) Impulsar medidas que promuevan la innovación y la calidad en el comercio.
d) Identificar las necesidades del sector comercial en Andalucía.


