Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
Artículo 15. Régimen de horarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2012 y la del 18 de diciembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 15. Régimen de horarios.
1. El régimen de horarios de apertura y cierre de los locales comerciales, tanto mayoristas como minoristas, establecimientos comerciales será el establecido en este texto refundido Texto Refundido y en sus normas de desarrollo.
2. Los establecimientos comerciales de Andalucía estarán sujetos a alguno de los siguientes regímenes:
a) Régimen general de horarios.
b) Régimen de libertad horaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-90003 | Leer |


