Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
Artículo 2. Ámbito.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2012 y la del 18 de diciembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 2. Ámbito.
1. El presente texto refundido Texto Refundido será de aplicación a las actividades comerciales desarrolladas por comerciantes que operen con sede, delegación, sucursal, representación, apartado, teléfono de contacto o fórmulas similares realizadas en el ámbito territorial de Andalucía.
2. Quedan excluidas del ámbito del presente texto refundido Texto Refundido aquellas actividades comerciales que, en razón de su objeto, se encuentren reguladas por una legislación especial, en los aspectos previstos por éste.
3. A los efectos de este texto refundido, se Se entiende por actividad comercial la consistente en el ejercicio profesional de la actividad y con ánimo de adquisición lucro de productos ofertar artículos o mercancías para su reventa. venta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-90003 | Leer |


