Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
Artículo 30. Establecimientos comerciales mayoristas con incidencia territorial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2012 y la del 17 de octubre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 30. Establecimientos Comerciales mayoristas. comerciales mayoristas con incidencia territorial.
1. El Plan de Establecimientos Comerciales podrá determinar también criterios o ámbitos aptos para la localización de establecimientos comerciales mayoristas con incidencia territorial, de acuerdo con el criterio principio de máxima accesibilidad para el transporte pesado, a través de las infraestructuras que mejor garanticen dicho objetivo.
2. Se considera que la implantación de un establecimiento comercial mayorista tiene incidencia territorial cuando tenga disponga de una superficie construida total superior a 5.000 metros cuadrados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-90399 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-90003 | Leer |


