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Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

Artículo 32. Criterios para el emplazamiento de grandes superficies minoristas por el planeamiento urbanístico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2012 y la del 17 de octubre de 2014. Tachado: lo que se quitó (174 palabras). Subrayado: lo que se añadió (147 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Planeamiento urbanístico.
1. La previsión de emplazamientos
Criterios para las el emplazamiento de grandes superficies minoristas se efectuará por el planeamiento urbanístico urbanístico.
1. Los instrumentos
de conformidad con los criterios establecidos en este texto refundido y en planeamiento urbanístico emplazarán el Plan uso pormenorizado de Establecimientos Comerciales, así como, gran superficie minorista en los Planes función del modelo urbanístico del municipio, de Ordenación forma que mejor contribuya al modelo de ciudad compacta y diversificada, favoreciendo la centralidad y recualificación del Territorio. espacio urbano.
2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico deberán prever el El emplazamiento de las grandes superficies minoristas en función de los ámbitos aptos determinados por el Plan de Establecimientos Comerciales. Cualquiera otra previsión deberá ser motivada cumplir las siguientes condiciones:
a) Ubicarse
en el mismo instrumento de planeamiento, de acuerdo suelo urbano o en suelo urbanizable en continuidad con la trama urbana, evitándose ubicaciones aisladas y desvinculadas de los criterios territoriales previstos en este texto refundido. núcleos de población, preferentemente conectadas al suelo urbano consolidado.
3. El Plan General b) Garantizar la capacidad y suficiencia de Ordenación Urbanística deberá definir el uso pormenorizado las infraestructuras de gran superficie minorista, así como establecer expresamente la compatibilidad, complementariedad, incompatibilidad comunicaciones y prohibición con otros usos.
4. El planeamiento urbanístico, ya sea general
transportes, existentes o previstas.
c) Garantizar la preservación del paisaje urbano y
de desarrollo, preverá sus valores naturales, históricos y artísticos.
3. Serán criterios preferentes para
el emplazamiento de las grandes superficies minoristas minoristas:
a) Su inserción
en suelo calificado de uso pormenorizado la estructura comercial de gran superficie minorista, no pudiendo instalarse la ciudad y su integración en ninguna otra calificación de suelo. ejes o itinerarios comerciales.
5. El instrumento de planeamiento urbanístico que prevea de forma detallada el emplazamiento b) La sinergia de una gran superficie minorista deberá incorporar un plan las grandes superficies minoristas previstas con la rehabilitación de movilidad urbana.
6. El planeamiento urbanístico que prevea
áreas y espacios comerciales susceptibles de rehabilitación, valorará su accesibilidad, peatonalización, aparcamientos existentes.
c) La cercanía
y mobiliario urbano, programando, en su caso, su rehabilitación mediante actuaciones integradas de reforma. fácil acceso a la oferta comercial desde las áreas residenciales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-90399 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2012 BOE-A-2012-90003 Leer

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