Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
Artículo 33. Ámbito de aplicación y alcance del informe comercial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2012 y la del 17 de octubre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (133 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras).
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Artículo 33. Criterios para la determinación del uso pormenorizado Ámbito de gran superficie minorista. aplicación y alcance del informe comercial.
1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico determinarán el suelo de uso comercial destinado a grandes superficies minoristas, teniendo en cuenta los siguientes criterios: general y sus innovaciones que prevean o permitan la
a) Preferencia del emplazamiento en suelo urbano.
b) Sinergias conrehabilitación instalación de espacios comerciales y una gran superficie minorista o dispongan de áreas, instalaciones y edificios urbanos. usos terciarios comerciales con una superficie construida superior a 5.000 metros cuadrados se someterán a informe comercial de la
c) Potenciacióncentralidad urbana. Consejería competente en materia de comercio interior.
d) Contribución 2. Igualmente, se someterá a la definición del perímetro informe de la trama urbana. Consejería competente en
e) Conexión con el suelo residencial.
f) Contribución al mantenimiento de los espacios comerciales presentesla ciudad, identificando itinerarios y ejes comerciales, garantizando su accesibilidad, potenciando su concentración y delimitando zonas materia de actuación específica para su mejora. comercio interior los
g) Integración en el tejido comercial urbano, especialmente enespacios comerciales existentes. instrumentos de planeamiento general o de desarrollo que establezcan la
h) Ordenaciónmovilidad urbana, priorizando el acceso peatonal, el transporte no motorizado y el transporte público. ordenación pormenorizada de
i) Preservación del paisaje urbano ysus valores naturales, históricos grandes superficies minoristas.
3. Este informe tendrá carácter preceptivo y artísticos. no vinculante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-90399 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-90003 | Leer |


