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Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

Artículo 33. Ámbito de aplicación y alcance del informe comercial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2012 y la del 17 de octubre de 2014. Tachado: lo que se quitó (133 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Criterios para la determinación del uso pormenorizado Ámbito de gran superficie minorista. aplicación y alcance del informe comercial.
1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico determinarán el suelo de uso comercial destinado a grandes superficies minoristas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Preferencia del emplazamiento en suelo urbano.
b) Sinergias con
general y sus innovaciones que prevean o permitan la rehabilitación instalación de espacios comerciales y una gran superficie minorista o dispongan de áreas, instalaciones y edificios urbanos.
c) Potenciación
usos terciarios comerciales con una superficie construida superior a 5.000 metros cuadrados se someterán a informe comercial de la centralidad urbana. Consejería competente en materia de comercio interior.
d) Contribución 2. Igualmente, se someterá a la definición del perímetro informe de la trama urbana.
e) Conexión con el suelo residencial.
f) Contribución al mantenimiento de los espacios comerciales presentes
Consejería competente en la ciudad, identificando itinerarios y ejes comerciales, garantizando su accesibilidad, potenciando su concentración y delimitando zonas materia de actuación específica para su mejora.
g) Integración en el tejido comercial urbano, especialmente en
comercio interior los espacios comerciales existentes.
h) Ordenación
instrumentos de planeamiento general o de desarrollo que establezcan la movilidad urbana, priorizando el acceso peatonal, el transporte no motorizado y el transporte público.
i) Preservación del paisaje urbano y
ordenación pormenorizada de sus valores naturales, históricos grandes superficies minoristas.
3. Este informe tendrá carácter preceptivo
y artísticos. no vinculante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-90399 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2012 BOE-A-2012-90003 Leer

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