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Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

Artículo 34. Criterios territoriales para la implantación de grandes superficies minoristas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2012 y la del 17 de octubre de 2014. Tachado: lo que se quitó (180 palabras). Subrayado: lo que se añadió (150 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Ámbito Criterios territoriales para la implantación de aplicación y carácter del informe comercial. grandes superficies minoristas.
1. Los instrumentos Con el objeto de planeamiento urbanístico general favorecer la articulación territorial y las innovaciones el acceso igualitario a los bienes y servicios, la localización de grandes superficies minoristas se llevará a cabo, con carácter orientativo, en los mismos siguientes núcleos de población:
a) Núcleos principales de los municipios
que prevean o permitan la instalación el Plan de una gran superficie minorista Ordenación del Territorio de Andalucía identifica como ciudad principal o dispongan ciudad media.
b) Núcleos principales
de usos terciarios comerciales los municipios con una superficie construida superior a relevancia territorial con más de 5.000 metros cuadrados, se someterán habitantes.
c) Núcleos principales o secundarios con población superior
a informe comercial de la Consejería competente en materia 20.000 habitantes.
d) Núcleos
de comercio interior, que deberá pronunciarse, población identificados en todo caso, sobre los intereses generales afectados.
2. Igualmente, se someterá a informe comercial el planeamiento
Planes de desarrollo que ordene usos pormenorizados Ordenación del Territorio de grandes superficies minoristas o ámbito subregional para la compatibilidad localización preferente de equipamientos y dotaciones supramunicipales o complementariedad en aquellos suelos estratégicos para actividades económicas que contemplen la instalación implantación de grandes superficies minoristas.
3. Como regla general este informe tendrá carácter no vinculante, excepto cuando:
minoristas como uso compatible.
a) Los instrumentos de planeamiento urbanístico prevean el emplazamiento 2. La implantación de grandes superficies minoristas fuera una gran superficie minorista en un núcleo de población diferente a los ámbitos aptos para ellas, previstos señalados en el Plan de Establecimientos Comerciales. En este caso el informe apartado anterior deberá valorar la motivación a que se refiere este título respecto a los criterios quedar suficientemente justificada en el instrumento de naturaleza planeamiento territorial o urbanístico que la autorice, en razón al ámbito funcional y a los demás intereses de carácter general que han de salvaguardarse.
b) Los instrumentos de planeamiento con usos pormenorizados que no establezcan expresamente usos pormenorizados de grandes superficies minoristas y, sin embargo, permitan más de 5.000 metros cuadrados
las condiciones de edificabilidad terciaria o comercial sin prohibir expresamente la implantación accesibilidad territorial de grandes superficies minoristas. dicho núcleo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-90399 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2012 BOE-A-2012-90003 Leer

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