Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
Artículo 34. Criterios territoriales para la implantación de grandes superficies minoristas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2012 y la del 17 de octubre de 2014.
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Artículo 34. Ámbito Criterios territoriales para la implantación de aplicación y carácter del informe comercial. grandes superficies minoristas.
1. Los instrumentos Con el objeto de planeamiento urbanístico general favorecer la articulación territorial y las innovaciones el acceso igualitario a los bienes y servicios, la localización de grandes superficies minoristas se llevará a cabo, con carácter orientativo, en los mismos siguientes núcleos de población:
a) Núcleos principales de los municipios que prevean o permitan la instalación el Plan de una gran superficie minorista Ordenación del Territorio de Andalucía identifica como ciudad principal o dispongan ciudad media.
b) Núcleos principales de usos terciarios comerciales los municipios con una superficie construida superior a relevancia territorial con más de 5.000 metros cuadrados, se someterán habitantes.
c) Núcleos principales o secundarios con población superior a informe comercial de la Consejería competente en materia 20.000 habitantes.
d) Núcleos de comercio interior, que deberá pronunciarse, población identificados en todo caso, sobre los intereses generales afectados. Planes de
2. Igualmente, se someterá a informe comercial el planeamientodesarrollo que ordene usos pormenorizados Ordenación del Territorio de grandes superficies minoristas o ámbito subregional para la compatibilidad localización preferente de equipamientos y dotaciones supramunicipales o complementariedad en aquellos suelos estratégicos para actividades económicas que contemplen la instalación implantación de grandes superficies minoristas. minoristas como uso compatible.
3. Como regla general este informe tendrá carácter no vinculante, excepto cuando:
a) Los instrumentos de planeamiento urbanístico prevean el emplazamiento 2. La implantación de grandes superficies minoristas fuera una gran superficie minorista en un núcleo de población diferente a los ámbitos aptos para ellas, previstos señalados en el Plan de Establecimientos Comerciales. En este caso el informe apartado anterior deberá valorar la motivación a que se refiere este título respecto a los criterios quedar suficientemente justificada en el instrumento de naturaleza planeamiento territorial o urbanístico que la autorice, en razón al ámbito funcional y a los demás intereses de carácter general que han de salvaguardarse. las condiciones de
b) Los instrumentos de planeamiento con usos pormenorizados que no establezcan expresamente usos pormenorizados de grandes superficies minoristas y, sin embargo, permitan más de 5.000 metros cuadradosedificabilidad terciaria o comercial sin prohibir expresamente la implantación accesibilidad territorial de grandes superficies minoristas. dicho núcleo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-90399 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-90003 | Leer |


