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Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

Artículo 41. Contenido de la memoria de idoneidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2012 y la del 17 de octubre de 2014. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Contenido de la memoria de idoneidad.
El Ayuntamiento elaborará una memoria sobre la idoneidad de la gran superficie minorista que contenga la superficie útil para la exposición y venta al público, la inversión y empleo previsto, planos de situación del establecimiento y cadena a la que pertenece cuando exista una gran superficie minorista de carácter individual, debiendo pronunciarse sobre:
1. El instrumento de planeamiento que contenga la ordenación detallada en la que se emplaza la gran superficie minorista, su localización en los ámbitos aptos minorista y la calificación y uso del suelo en que está previsto prevista su emplazamiento. instalación.
2. El plan de movilidad urbana.
3. La adecuación a las necesidades previstas del establecimiento, de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de agua, así como de las de suministro de energía.
4. El cumplimiento de los requisitos de aparcamientos, tratamiento y eliminación de residuos sólidos, instalación de aguas grises y eficiencia energética.
5. La accesibilidad a las personas con cualquier tipo de discapacidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-90399 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2012 BOE-A-2012-90003 Leer

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