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Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

Artículo 47. Publicidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2012 y la del 18 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47. Publicidad.
La publicidad de la oferta recogerá, en todo caso, los siguientes extremos:
a) Identificación, domicilio y número de inscripción en el Registro de la empresa ofertante.
Téngase en cuenta que se suprime la remisión hecha al Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales, de la letra a), establecida por el art. 49.6 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. BOJA-b-2021-90434
b) Los datos esenciales de los productos que se ofrecen de forma que permita su identificación inequívoca en el mercado, con indicación, en todo caso, de su naturaleza, cantidad, calidad y posibilidades de consumo o de uso.
c) El precio total a satisfacer, distinguiendo entre el precio de venta y los impuestos aplicables, separando el importe de los gastos de envío si van a cargo de la persona consumidora, especificando la forma y condiciones de pago, así como el sistema de reembolso.
d) El plazo máximo de recepción o puesta a disposición del consumidor del producto objeto de la transacción, desde el momento de la recepción del encargo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2012 BOE-A-2012-90003 Leer

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