Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
Artículo 4. Actividad comercial mayorista.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2012 y la del 18 de diciembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 4. Actividad comercial mayorista.
Se entiende por actividad comercial de carácter mayorista, a los efectos de este texto refundido, Texto Refundido, el ejercicio profesional de la actividad y con ánimo de adquisición lucro de productos ofertar artículos o mercancías para su reventa a: venta a otras empresas comerciales o no, siempre que no sean personas
a) Otros comerciantes minoristas o mayoristas.
b) Empresarios o empresarias industrialesartesanas para su transformación. consumidoras finales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-90003 | Leer |


