LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

Artículo 4. Actividad comercial mayorista.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2012 y la del 18 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Actividad comercial mayorista.
Se entiende por actividad comercial de carácter mayorista, a los efectos de este texto refundido, Texto Refundido, el ejercicio profesional de la actividad y con ánimo de adquisición lucro de productos ofertar artículos o mercancías para su reventa a:
a) Otros comerciantes minoristas o mayoristas.
b) Empresarios o empresarias industriales
venta a otras empresas comerciales o no, siempre que no sean personas artesanas para su transformación. consumidoras finales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2012 BOE-A-2012-90003 Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →