Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
Artículo 50. Comunicación al Registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2012 y la del 18 de diciembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 50. Comunicación al Registro.
Además de los datos que requieran la comunicación al Registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, se deberán facilitar los siguientes: (Suprimido)
1. La gama o gamas de productos que comercialicen.
2. La relación de almacenes y, en su caso, de los establecimientos que dispongan para sus ventas en Andalucía.
3. Las direcciones donde se atienden los encargos y las solicitudes de información, así como las posibles reclamaciones de las personas consumidoras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-90003 | Leer |


