Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
Artículo 59. Concepto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2012 y la del 6 de febrero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 59. Concepto.
1. Son ventas promocionales todas aquellas que ofrezcan a las personas consumidoras productos en condiciones más ventajosas que las habituales en el comercio, mediante descuentos, regalos, premios o cualquier otro tipo de incentivos.
2. Se consideran ventas promocionales, especialmente, las ventas con prima, las ventas en rebaja, las ventas de saldos saldos, ventas en liquidación y las ventas realizadas en liquidación. Ferias de Oportunidades.
3. Toda venta promocional que, aún anunciándose con distinta denominación, reúna las características de cualquiera de las modalidades previstas en este texto refundido, se entenderá asimilada a la misma y quedará sujeta a su regulación específica. específica..
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-90003 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-90003 | Leer |


