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Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

Artículo 78 quáter. Información.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 2013 y la del 18 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 78 quáter. Información.
1. Las personas comerciantes que participen en la Feria de Oportunidades deberán informar de las siguientes circunstancias:
a) La identificación clara y completa del comerciante y una sede de la empresa para la recepción y tramitación de las reclamaciones que pudieran surgir en el ejercicio de su actividad, indicándolo concretamente en la factura de compra de cada artículo.
b) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las Hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido.
c) El tipo de venta promocional que realice en su stand, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo respecto de las ventas promocionales.
2. La entidad promotora del evento deberá:
a) Exponer en lugar visible la comunicación previa realizada a la Consejería competente en materia de comercio interior, así como, en su caso, otras autorizaciones que le hayan sido exigidas para la organización del evento.
b) Disponer de un punto común fácilmente accesible, en el que se pueda facilitar información a las personas consumidoras y usuarias y, en su caso, iniciar los trámites de reclamaciones de aquellos incidentes que puedan resultar de su responsabilidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
6 de febrero de 2013 BOE-A-2013-90003 Leer

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