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Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

Artículo 79. Potestad sancionadora, procedimiento y competencia.

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Artículo 79. Potestad sancionadora, procedimiento y competencia.
1. La Administración de la Junta de Andalucía ejercerá la potestad sancionadora respecto a las infracciones tipificadas en este título, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará y resolverá de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las demás disposiciones que sean de aplicación.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a los órganos que se determinen reglamentariamente.
3. El plazo para resolver y notificar la resolución expresa de los procedimientos sancionadores por las infracciones establecidas en la presente Ley será de diez meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución, se producirá la caducidad del mismo. En el caso de que la infracción no hubiese prescrito, deberá iniciarse un nuevo procedimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de noviembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-18153 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2012 BOE-A-2012-90003 Leer

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