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Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

Artículo 85. Infracciones muy graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2012 y la del 18 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 85. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves:
a) El inicio de actuaciones sin que se haya obtenido previamente la licencia municipal de obras de acuerdo con lo establecido en el título IV de este texto refundido. (Suprimida).
b) La reiteración en infracciones graves. Se entenderá que existe reiteración, por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarada por resolución firme.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2012 BOE-A-2012-90003 Leer

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