Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
Disposición adicional primera. Incorporación de la disposición adicional primera de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa al acceso y comunicación electrónica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2012 y la del 18 de diciembre de 2021.
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Disposición adicional primera. Incorporación de la disposición adicional primera de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa al acceso y comunicación electrónica.
Se añade el contenido de la disposición adicional primera de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, con la siguiente redacción: (Suprimida)
«1. El Plan de Establecimientos Comerciales será accesible a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.
2. La Consejería competente en materia de comercio interior dictará las normas y desarrollará los mecanismos necesarios para que la comunicación entre ésta y los municipios en relación con el informe comercial sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico, el informe autonómico para la autorización de grandes superficies minoristas, así como en relación con las personas inscritas en el Registro General de Comerciantes Ambulantes y las autorizaciones municipales para el ejercicio del comercio ambulante, se realice por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en la letra e) del artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
3. La acreditación, autenticidad e integridad de los documentos electrónicos presentados se garantizarán mediante la utilización de sistemas de firma electrónica avanzada, en los términos previstos en la normativa citada en el apartado anterior.
4. La Consejería competente en materia de comercio interior facilitará asistencia técnica a los municipios en materia de comercio interior a través de una plataforma digital, sin perjuicio de las competencias de las Diputaciones Provinciales.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-90003 | Leer |


