Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
Disposición adicional séptima. Incorporación de la disposición adicional octava de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a la aplicación de los requisitos previstos para el silencio administrativo desestimatorio regulado en normas preexistentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2012 y la del 18 de diciembre de 2021.
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Disposición adicional séptima. Incorporación de la disposición adicional octava de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a la aplicación de los requisitos previstos para el silencio administrativo desestimatorio regulado en normas preexistentes.
Se añade el contenido de la disposición adicional octava de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, con la siguiente redacción: (Suprimida)
«A los efectos previstos en el primer párrafo del artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se entenderá que concurren razones imperiosas de interés general en aquellos procedimientos que, habiendo sido regulados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, prevean efectos desestimatorios a la falta de notificación de la resolución expresa del procedimiento en el plazo previsto.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-90003 | Leer |
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