Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
Disposición final segunda. Adaptación de los umbrales a efectos de la declaración de zona de gran afluencia turística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 2013 y la del 18 de diciembre de 2021.
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Disposición final segunda. Adaptación de los umbrales a efectos de la declaración de zona de gran afluencia turística.
Se habilita al Consejo de Gobierno para adaptar mediante Acuerdo, los umbrales establecidos en el artículo 20.4 para la declaración de municipios que deban declararse como zonas de gran afluencia turística a los efectos de aperturas comerciales, en el caso de que sean revisados por el Gobierno conforme a lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 2013 | BOE-A-2013-90003 | Leer |
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