Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
Disposición transitoria quinta. Incorporación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a licencias comerciales y licencias municipales en tramitación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2012 y la del 18 de diciembre de 2021.
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Disposición transitoria quinta. Incorporación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a licencias comerciales y licencias municipales en tramitación.
Se añade el contenido de la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, con la siguiente redacción: (Suprimida)
«1. Las personas promotoras cuya solicitud de licencia comercial se encontrara tramitándose a la entrada en vigor del Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, podrán optar, previo requerimiento del órgano administrativo competente, entre su archivo, sin perjuicio de la conservación de los trámites útiles para la tramitación de la licencia municipal de obras, o la continuación de su tramitación, que continuará rigiéndose por la legislación vigente en la fecha de su presentación, excepto en la necesidad de informe preceptivo de la Comisión Asesora de Comercio Interior. Si la solicitud fuese resuelta favorablemente, el proyecto no estará sometido a los trámites específicos de la licencia municipal de obras de grandes superficies minoristas que se regulan en el presente texto refundido.
2. En el caso de que no haya una respuesta expresa por la persona promotora, en el plazo de diez días, el expediente continuará su tramitación de acuerdo con la legislación vigente en la fecha de presentación de la solicitud, conforme a lo previsto en el apartado anterior.
3. Asimismo, no será aplicable el régimen específico de licencia municipal de obras de grandes superficies minoristas establecido en este texto refundido, a quienes ya sean titulares de una licencia comercial, sin perjuicio de la obligación de obtener las licencias municipales necesarias.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-90003 | Leer |
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