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Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

Disposición transitoria segunda. Incorporación de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a previsiones del planeamiento urbanístico sobre grandes superficies minoristas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2012 y la del 18 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (122 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Incorporación de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a previsiones del planeamiento urbanístico sobre grandes superficies minoristas.
Se añade el contenido de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, con la siguiente redacción:
«1. No será necesaria la calificación expresa de uso pormenorizado de gran superficie minorista en aquellos casos en que los instrumentos de planeamiento urbanístico, vigentes a la entrada en vigor del Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, ordenen de forma concreta y pormenorizada la parcela en donde esté prevista la instalación de una gran superficie minorista.
2. Igual régimen será aplicable una vez aprobado definitivamente el instrumento de planeamiento urbanístico que ordene la gran superficie minorista, cuando el mismo se encontrara en tramitación y contara con la aprobación inicial a la entrada en vigor del Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre.»
(Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2012 BOE-A-2012-90003 Leer

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