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Legislación › Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

Disposición transitoria sexta. Incorporación de la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a las solicitudes de licencia municipal de obras con planeamiento con ordenación pormenorizada a la entrada en vigor del Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2012 y la del 18 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (177 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria sexta. Incorporación de la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a las solicitudes de licencia municipal de obras con planeamiento con ordenación pormenorizada a la entrada en vigor del Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre.
Se añade el contenido de la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, con la siguiente redacción:
«1. Toda persona con derecho a uso de parcelas o fincas que, a la entrada en vigor del Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, tuvieran ordenación pormenorizada apta para la instalación de una gran superficie minorista y no estuvieran calificadas expresamente como uso pormenorizado de gran superficie minorista, o cuya ordenación pormenorizada se estuviese realizando por un instrumento de planeamiento que tuviera la aprobación inicial, podrá solicitar la licencia municipal de obras, sin necesidad de que su emplazamiento esté calificado expresamente de uso pormenorizado de gran superficie minorista.
2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, serán preceptivos, en la tramitación de las licencias municipales de obras de grandes superficies minoristas, los informes de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y de urbanismo, que serán emitidos con antelación al informe autonómico para la autorización de grandes superficies minoristas. Dichos informes tendrán carácter vinculante y su plazo de emisión será de dos meses.»
(Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2012 BOE-A-2012-90003 Leer

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