Legislación › Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucia.
Artículo 10. Infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2012 y la del 18 de diciembre de 2021.
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Artículo 10. Infracciones.
Son infracciones administrativas las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones contenidas en el presente texto refundido, pudiendo ser calificadas como infracciones leves, graves o muy graves.
1. Constituyen infracciones leves:
a) No tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones exigidas en el artículo 6.8, 6 e), de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I del Decreto 72/2008, la normativa vigente reguladora de 4 defensa de marzo, las personas consumidoras, o normativa que lo sustituya. no exponer, de modo permanente y perfectamente visible y legible, su cartel anunciador.
b) Cualquier acción u omisión que resulte contraria al presente texto refundido, siempre que no deba ser calificada como infracción grave o muy grave.
2. Son infracciones graves:
a) El uso indebido de la denominación «feria comercial oficial» u «oficial» para muestras carentes de tal carácter. las clasificaciones reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en
b) El uso indebido deel artículo los artículos 2.2 y 3 de este texto refundido. Texto Refundido.
c) b) La exclusión injustificada de expositores en una feria comercial oficial. comercial.
d) c) El incumplimiento de las condiciones comunicadas declaradas para la celebración de la feria comercial oficial. comercial.
e) d) No prestar la colaboración requerida por la Consejería competente en materia de comercio interior.
f) e) La no celebración de ferias comerciales oficiales comunicadas e inscritas, comunicadas, salvo que concurran circunstancias de especial gravedad debidamente justificadas.
g) f) La inobservancia de las obligaciones de organización y funcionamiento establecidas en el artículo 6, no tipificadas en este artículo.
h) g) La comisión, en el término de un año, de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
i) h) El incumplimiento de los mandatos o requerimientos realizados por la Consejería competente en materia de comercio interior en el ejercicio de sus funciones.
i) El incumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la venta ocasional o efímera regulados en el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, en las ventas directas con retirada de mercancía que se realice en una feria-mercado.
j) La celebración de feria de oportunidades en domingo o festivo de apertura comercial no autorizada o con incumplimiento de los requisitos establecidos en la Sección 5.ª del Capítulo III del Título V del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía.
3. Se considera infracción muy grave la reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia, por comisión en el término de un año, de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-90005 | Leer |


