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Legislación › Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucia.

Artículo 12. Procedimiento sancionador.

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Artículo 12. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento para la imposición de las sanciones se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 39/2015, de noviembre, 1 de Régimen Jurídico octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común, Sector Público, y demás normativa de aplicación.
2. La incoación Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de comercio interior, inspeccionará las actividades feriales comerciales, así como recabará de las entidades organizadoras cuanta información resulte necesaria, a fin de garantizar el cumplimiento del procedimiento sancionador corresponde presente Texto Refundido y sus disposiciones de desarrollo.
Las actividades de inspección serán ejercidas por las personas funcionarias, adscritas
al órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de inspección en la Consejería competente en materia de comercio interior que interior.
En el ejercicio de las funciones inspectoras, las personas funcionarias de la Inspección tendrán la cualidad de autoridad y, sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional de la autoridad administrativa correspondiente, actuarán con total independencia y estricta sujeción al principio de imparcialidad.
Para el cumplimiento de sus funciones, tanto las personas funcionarias de la Inspección como las personas inspeccionadas
se determine reglamentariamente. sujetarán a lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
3. Corresponderá La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores en materia de actividades feriales comerciales en el caso de infracciones leves corresponderá a la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía con competencias en materia de comercio interior, siendo las personas funcionarias adscritas al correspondiente Servicio de la Delegación Territorial quienes llevarán a cabo su instrucción.
4. La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores en materia de actividades feriales comerciales en el caso de infracciones graves y muy graves corresponderá a la persona titular de la
Dirección General competente de la Junta de Andalucía con competencia en materia de comercio interior, sancionar siendo las personas funcionarias adscritas al correspondiente Servicio de la Dirección General quienes llevarán a cabo su instrucción.
5. La competencia para la imposición de sanciones por
infracciones cometidas leves corresponderá a la persona titular de la Delegación Provincial o Territorial competente en materia de comercio interior, y por infracciones graves y muy graves a la persona titular de la Dirección General de la Junta de Andalucía competente en dicha materia.
6. El plazo para resolver y notificar la resolución expresa de los procedimientos sancionadores será de diez meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución, se producirá la caducidad de los mismos. Caducado un procedimiento, se declarará la caducidad de las actuaciones. En caso de que la infracción no hubiese prescrito, deberá iniciarse un nuevo procedimiento sancionador, pudiendo incorporarse
al amparo mismo los elementos probatorios y otros actos de esta norma. instrucción válidamente realizados durante la tramitación del procedimiento caducado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2012 BOE-A-2012-90005 Leer

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