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Legislación › Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucia.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2012 y la del 18 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente texto refundido Texto Refundido tiene por objeto establecer las condiciones que rigen la organización, participación y reconocimiento regulación de las ferias actividades feriales comerciales que se celebren con carácter de «Oficial» desarrollen en el ámbito territorial de Andalucía.
2. Quedan excluidas del presente texto refundido: Texto Refundido:
a) Las exposiciones universales y ferias internacionales. internacionales, que se rigen por la Convención de París de 22 de noviembre de 1928.
b) Las muestras y mercados populares dedicados fundamentalmente a promover transacciones de productos agrícolas y ganaderos.
c) Las exposiciones de carácter esporádico.
d) Las actividades congresuales, a excepción de las que se celebren junto con una feria comercial, quedando solo esta sujeta al ámbito de aplicación del presente título.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2012 BOE-A-2012-90005 Leer

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