Legislación › Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucia.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2012 y la del 18 de diciembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras).
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente texto refundido Texto Refundido tiene por objeto establecer las condiciones que rigen la organización, participación y reconocimiento regulación de las ferias actividades feriales comerciales que se celebren con carácter de «Oficial» desarrollen en el ámbito territorial de Andalucía.
2. Quedan excluidas del presente texto refundido: Texto Refundido:
a) Las exposiciones universales y ferias internacionales. internacionales, que se rigen por la Convención de París de 22 de noviembre de 1928.
b) Las muestras y mercados populares dedicados fundamentalmente a promover transacciones de productos agrícolas y ganaderos.
c) Las exposiciones de carácter esporádico.
d) Las actividades congresuales, a excepción de las que se celebren junto con una feria comercial, quedando solo esta sujeta al ámbito de aplicación del presente título.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-90005 | Leer |


