Legislación › Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucia.
Artículo 6. Obligaciones de la entidad organizadora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2012 y la del 18 de diciembre de 2021.
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Artículo 6. Obligaciones de la entidad organizadora.
Son obligaciones de la entidad organizadora:
1. Comunicar a la Consejería competente en materia de comercio interior, a través de una declaración responsable, la relación de ferias comerciales oficiales que vaya a organizar, detallándose la clasificación, duración y periodicidad a) Disponer de las mismas en los términos previstos en el artículo 7, así como información sobre dicha entidad organizadora, incluyendo NIF, domicilio y datos profesionales, con objeto un seguro de garantizar la calidad necesaria del servicio ofrecido, así como la seguridad responsabilidad profesional u otros medios adecuados para garantizar, de forma suficiente, las personas y bienes presentes en la feria comercial oficial. eventuales responsabilidades que
Aquellas feriasno vengan indicadas en la declaración responsable, no podrán obtener la condición de ferias comerciales oficiales y no se incluirán en el calendario correspondiente. deriven de la
2. Constituir un comité organizador para cada feria comercial oficial, bajo la dependencia directaentidad organizadora responsable celebración de su promoción y organización, en el que deberán estar representadas, al menos, las organizaciones sectoriales más representativas del objeto de la muestra. actividades feriales comerciales que organicen.
3. b) Admitir como expositoras a las aquellas entidades privadas públicas o privadas, que lo soliciten, y que ejerzan legalmente su actividad garantizando la no discriminación, así como a aquellos entes públicos que lo soliciten, actividad, siempre con adecuación a la clasificación de la feria comercial oficial. actividad ferial de que se trate y garantizando, en todo caso, la no discriminación.
4. c) Celebrar las ferias actividades feriales comerciales oficiales conforme a las condiciones comunicadas. publicitadas.
5. d) Garantizar, dentro del recinto ferial, el mantenimiento del orden público, la seguridad de las personas, productos, instalaciones, medio ambiente, ambiente y protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, así como el cumplimiento de la normativa sanitaria que resulte de aplicación.
6. Garantizar la calidad del servicio prestado en las ferias comerciales oficiales. e) Tener a disposición pública las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo establecido en el
7. Remitir a la Consejería competente en materia de comercio interior, en el plazo de tres meses tras la clausura de la feria comercial oficial, una memoria en la que se dé cuenta de las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos, así como la valoración razonada que a la entidad organizadora le merezca la celebración de la feria.
8.anexo I del Decreto 72/2008, 472/2019, de 4 28 de marzo, mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas, su tramitación administrativa, o normativa que la sustituya. lo sustituya, y exponer, de modo permanente y perfectamente visible y legible, su cartel anunciador.
9. f) Prestar la colaboración que le sea requerida por la Consejería competente en materia de comercio interior, en el cumplimiento de sus funciones. funciones de inspección.
10. g) Cumplir aquellos otros requisitos contenidos en este texto refundido el presente Texto Refundido y sus disposiciones de desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-90005 | Leer |


