Legislación › Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucia.
Artículo 9. Registro de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2012 y la del 18 de diciembre de 2021.
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Artículo 9. Registro de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.
1. Se crea el Registro de Ferias Comerciales oficiales de Andalucía, bajo la dependencia de la Consejería competente en materia de comercio interior. (Suprimido).
2. En el citado Registro, que se desarrollará reglamentariamente, deberán inscribirse de oficio:
a) Las entidades organizadoras, debiendo constar en el asiento de inscripción todos los datos identificativos de las mismas.
b) Las ferias comerciales oficiales reconocidas, con expresión de su denominación, fecha y lugar de celebración, clasificación legal otorgada y entidad organizadora.
3. Serán objeto de anotación en el Registro, las sanciones impuestas por las infracciones previstas en el capítulo VI.
4. El Registro de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía tiene naturaleza administrativa y carácter público y gratuito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-90005 | Leer |


