LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía.

Artículo 28. Régimen jurídico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 2013 y la del 26 de marzo de 2026. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (187 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Régimen jurídico.
1. La universidad contará UNIA podrá contar con profesorado y personal investigador que reúna la cualificación necesaria para asegurar la calidad y la excelencia en el desarrollo de sus distintas actividades.
2. La colaboración de
profesorado adecuado universitario para el correcto desarrollo de sus funciones en la UNIA será compatible con la dedicación que tenga dicho profesorado en su universidad de origen, respetando en todo caso la normativa vigente en materia de incompatibilidades. Este profesorado, vinculado con la UNIA a través de un encargo docente, podrá desempeñar actividades docentes y programas. tutoriales, de manera conjunta o indistintamente.
2. 3. En atención a las especiales características de la UNIA, esta también podrá contar con colaboradores externos que desarrollen funciones de apoyo docente y efectúen actividades de orientación y acompañamiento en el aprendizaje del estudiantado, a tiempo parcial, externamente, con plena independencia y autonomía organizativa, y con aportación de los medios necesarios y de su experiencia técnica y profesional. Estos colaboradores externos, vinculados con la UNIA a través de un encargo docente, deberán acreditar que ejercen su actividad principal fuera del ámbito académico universitario.
4. La aceptación de un encargo para impartir docencia en la UNIA implicará la concesión de la venia docendi.
5.
El profesorado universitario funcionario de los cuerpos docentes, así como el personal docente contratado, contratado que sea nombrado para desempeñar cargos académicos en la UNIA, se regirá por el acuerdo o convenio que a todos los efectos debe establecerse entre dicha universidad y la universidad de procedencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-6643 Leer Qué cambió
12 de enero de 2013 BOE-A-2013-90011 Leer

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →